VISTO: El Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General
de Casinos correspondiente al Ejercicio 2010;
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 399/010 de 30 de
diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 28.135 de 31 de
diciembre de 2010, aprobó dicho presupuesto;
II) Que en dicha norma se padeció de error en los Artículos 21°, 22°, 26°
y 46°;
III) Que corresponde efectuar la corrección correspondiente;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese en el Artículo 21° del Decreto N° 399/010, de 30 de diciembre
de 2010, donde dice:
".................................
21.1.- El Área Jurídica, actualmente subordinada jerárquicamente a la
Dirección General, en una unidad asesora de esta última, tal cual se prevé
en el artículo 21.1, cuya denominación será Asesoría Letrada"
".................................
21.3.3.- La Unidad Liquidación de Haberes, actualmente subordinada
jerárquicamente a la Gerencia del Área de Administración Financiera, en
Departamento Liquidación de Haberes, el que pasará al ámbito del Área de
Administración de Recursos Humanos, referida en el artículo 23.1"
Debe decir:
".................................
21.1.- El Área Jurídica, actualmente subordinada jerárquicamente a la
Dirección General, en una unidad asesora de esta última, tal cual se prevé
en el artículo 20.1, cuya denominación será Asesoría Letrada"
".................................
21.3.3.- La Unidad Liquidación de Haberes, actualmente subordinada
jerárquicamente a la Gerencia del Área de Administración Financiera, en
Departamento Liquidación de Haberes, el que pasará al ámbito del Área de
Administración de Recursos Humanos, referida en el artículo 22.1"
Sustitúyese en el Artículo 22° del Decreto N° 399/010, de 30 de diciembre
de 2010, donde dice:
".................................
22.2.- La Unidad Sumarios, como una unidad asesora de la Dirección
General, tal cual se prevé en el artículo 21.1.-"
Debe decir:
".................................
22.2.- La Unidad Sumarios, como una unidad asesora de la Dirección
General, tal cual se prevé en el artículo 20.1.-"
Sustitúyese en el Artículo 26° del Decreto N° 399/2010, de 30 de
diciembre de 2010, donde dice:
".................................
26.8.- Setenta y siete Especializados III, Escalafón F, Grado 20."
Debe decir:
".................................
26.8.- Setenta y siete Especializado III, Escalafón R, Grado 12."
Sustitúyese en el Artículo 46° del Decreto N° 399/010, de 30 de diciembre
de 2010, donde dice:
"ARTÍCULO 46°.- Autorízase a la Dirección General de Casinos ..........
................................."
Debe decir:
"ARTÍCULO 45°.- Autorízase a la Dirección General de Casinos ..........
................................."