VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de
noviembre de 2009.-
RESULTANDO: I) que la mencionada resolución, publicada en el Diario
Oficial del 22 de diciembre de 2009, modificó la Nomenclatura Común del
MERCOSUR estructurada a diez dígitos para uso interno del país.-
II) que en dicha resolución se eliminó la posición arancelaria
3923.50.00.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 2%, fijada por el Decreto No. 230/07, de 29 de junio de 2007, la que
fue sustituida por la posición NCM 3923.50.00.90.-
CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 2%
para el ítem arancelario 3923.50.00.90 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No. 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
realizadas por el item arancelario 3923.50.00.90, de conformidad a lo
dispuesto por el Decreto No. 230/007, de 29 de junio de 2007.-