El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 5545 ubicado en el departamento de Paysandú, perteneciente a la localidad Catastral de Las Chacras.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a instalaciones de la Empresa, siendo indispensable para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en $ 401.000 (pesos uruguayos cuatrocientos un mil) equivalentes a U.I. 133.480 (unidades indexadas ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electricidad con mayor eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 del 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 del 4 de julio de 1980.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 5545 perteneciente a la localidad Catastral de Las Chacras, departamento de Paysandú y que según plano de mensura N° 1548 efectuado por el Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrimensor Facundo Ibargoyen, consta de un área de 675 m² 00 dm², que se deslindan de la siguiente manera: al este recta de 15,00 m sobre calle N° 53 (República de Panamá), al Sur recta de 45,00 m sobre padrón N° 5546, al oeste recta de 15,00 m sobre padrón N° 4680 y al norte recta de 45,00 m sobre padrón N° 5544.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.