EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU




Promulgación: 16/02/2016
Publicación: 23/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 5545 ubicado en el departamento de Paysandú, perteneciente a la localidad Catastral de Las Chacras.

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a instalaciones de la Empresa, siendo indispensable para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;     

   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en $ 401.000 (pesos uruguayos cuatrocientos un mil) equivalentes a U.I. 133.480 (unidades indexadas ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electricidad con mayor eficacia y seguridad;

   II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 del 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 del 4 de julio de 1980.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 5545 perteneciente a la localidad Catastral de Las Chacras, departamento de Paysandú y que según plano de mensura N° 1548 efectuado por el Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrimensor Facundo Ibargoyen, consta de un área de 675 m² 00 dm², que se deslindan de la siguiente manera: al este recta de 15,00 m sobre calle N° 53 (República de Panamá), al Sur recta de 45,00 m sobre padrón N° 5546, al oeste recta de 15,00 m sobre padrón N° 4680 y al norte recta de 45,00 m sobre padrón N° 5544.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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