El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La transferencia dispuesta en el artículo 1° se realizará siempre que el subsidio de incapacidad temporal cumpla con los siguientes requisitos:
a) Certificado de la Institución en la que se desempeña el profesional
en régimen de libre ejercicio de la profesión, que establezca el
aislamiento preventivo del profesional por un posible diagnóstico de
la enfermedad COVID-19, y duración estimada del mismo.(*)
b) Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por el
artículo 93 de la Ley N° 17.738, de fecha 7 de enero 2004, admitiendo
a esos efectos el certificado referido en el literal a) precedente,
aunque el mismo refiera a un período igual o menor a treinta días. (*)
c) Pago efectivo de la prestación correspondiente.
(*)Notas:
Literales a)y b) redacción dada por: Decreto Nº 138/021 de 10/05/2021
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/021 de 26/01/2021 artículo 3.