EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA




Promulgación: 31/01/2022
Publicación: 03/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, parte del padrón número 20.179 (veinte mil ciento setenta y nueve), ubicado en la 1ª Sección Catastral del departamento de Colonia (zona rural);

   RESULTANDO: I) que dicha fracción del inmueble de referencia será destinado para ampliar la Subestación de Transmisión Colonia 150/31,5 kV;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en la suma equivalente a de U.I. 239.000 (Unidades Indexadas doscientas treinta y nueve mil);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), parte del padrón número 20.179 (veinte mil ciento setenta y nueve), ubicado en la 1ª Sección Catastral del departamento de Colonia (zona rural), que según plano de mensura N° 1622 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 6674 m² 82 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sur recta de 40,08 metros sobre el padrón N° 2.471; al oeste recta de 168,11 metros sobre los padrones N° 11.459 y 18.751: al norte recta de 40,00 metros sobre el resto del padrón 20.179; y al este recta de 165,63 metros lindando con el resto del padrón N° 20.179.

Artículo 2

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 3

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda