El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo a los "bioestimulantes de origen orgánico registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 1).
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS