EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 07/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 42.468 (p) (cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho) de la localidad de Montevideo, departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que dicha fracción del inmueble servirá de asiento para la futura Estación de Trasmisión de 150/30 kV, denominada "Montevideo Q";

   II) que el motivo de la construcción de la futura Estación es de acuerdo a la necesidad de U.T.E. en cuanto a garantizar la calidad del servicio y respaldo de los suministros en las zonas oeste (barrios del Cerro, Casabó, Santa Catalina y Pajas Blancas);

   III) que por Resolución de Directorio N° 21.-547, de 15 de julio de 2021, se ofició al MIEM solicitando por su intermedio al Poder Ejecutivo la designación del inmueble para su expropiación;

   IV) que por Decreto N° 343/021, de 5 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo designó oportunamente para ser expropiado por esta Administración el inmueble empadronado con el N° 42.468 (p), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo, el que, según plano de mensura N° 1621 del Departamento de Bienes Raíces, de marzo de 2021, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 1 há 3663 m² 11 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sur recta de 112,00 metros sobre Camino Sanfuentes, al oeste recta de 122,00 metros sobre Camino Bajo de la Petiza, al norte recta de 112,00 metros sobre el resto del padrón N° 42.468, y al este recta de 122,00 metros sobre el resto del padrón N° 42.468;

   V) que el Departamento de Bienes Raíces de U.T.E. tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 3.136.000,00 (unidades indexadas tres millones ciento treinta y seis mil con 00/100);

   CONSIDERANDO: I) que estando en instancia de solicitud de documentación a efectos de hacer efectivo el pago, informa la Gerencia de División Explotación de los sistemas de Trasmisión, en acuerdo con la Gerencia de Área de Trasmisión que, vista la ubicación y dimensiones del predio en el proceso de expropiación referido, es necesario extender la fracción a expropiar a todo el frente de la calle Sanfuentes;

   II) que la fracción designada oportunamente, resultaría insuficiente en caso de requerir la instalación de una subestación móvil de 150 kV y todo su despliegue complementario, para alimentar la red de media tensión de DIS como medida paliativa ante una contingencia mayor de la estación GIS que se está proyectando;

   III) que la extensión requerida permitiría la instalación, en caso de contingencias, de una subestación móvil 150/30 kV, un tren de celdas provisorio de MT, así como todas las conexiones de alta tensión y a la red de Distribución;

   IV) que para dejar sin efecto la designación y realizar la solicitada en esta oportunidad, la nueva fracción en cuestión consta de un área de 2 há 0988 m² 81 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste recta de 171,60 metros sobre Camino Sanfuentes, al suroeste recta de 122,00 metros sobre Camino Bajo de la Petiza, al noroeste recta de 172,50 metros sobre el resto del padrón N° 42.468, y al noreste recta de 122,00 metros sobre los padrones N° 42.467, 159.137 y 159.136;

   V) que el Departamento de Bienes Raíces de U.T.E. tasó la nueva fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 3.752.000,00 (unidades indexadas tres millones setecientos cincuenta y dos mil con 00/100), suma aceptada por los propietarios;

   VI) que U.T.E. considera la posibilidad de dicha extensión, técnicamente viable y la más efectiva y eficiente para lo proyectado en la zona, lo que permitirá a U.T.E. brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   VII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N° 42.468 (p) (cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1670 del Departamento de Bienes Raíces de mayo de 2024, levantado por el Ing. Agr. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 2 há 0988 m² 81 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste recta de 171,60 metros sobre Camino Sanfuentes, al suroeste recta de 122,00 metros sobre Camino Bajo de la Petiza, al noroeste recta de 172,50 metros sobre el resto del padrón N° 42.468, y al noreste recta de 122,00 metros sobre los padrones N° 42.467, 159.137 y 159.136.

Artículo 2

   Déjase sin efecto la designación efectuada por Decreto N° 343/021, de 5 de octubre de 2021, para ser expropiado por esta Administración el inmueble empadronado con el N° 42.468 (p) (cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo, según plano de mensura N° 1621 del Departamento de Bienes Raíces de marzo de 2021, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 1 há 3663 m² 11 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sur recta de 112,00 metros sobre Camino Sanfuentes, al oeste recta de 122,00 metros sobre Camino Bajo de la Petiza, al norte recta de 112,00 metros sobre el resto del padrón N° 42.468, y al este recta de 122,00 metros sobre el resto del padrón N° 42.468;

Artículo 3

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado en dichos términos.

Artículo 4

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE
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