PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. FORRAJES




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 24/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 351
 Visto: el decreto 63/989 de 20 de febrero de 1989.

 Resultando: que por el mencionado decreto se exoneró del pago del
Impuesto al Valor Agregrado y de la Tasa Global Arancelaria, incluso el
recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de
1977, a las importaciones de una serie de alimentos para animales,
arribados al país y desaduanados antes del 30 de setiembre de 1989.

 Considerando: I) Se mantienen las circunstancias que justificaron la
adopción de esta medida;

 II) Conveniente por tanto, prorrogar la vigencia del mencionado decreto
hasta el próximo 15 de noviembre de 1989.

 Atento: a lo expuesto.

 El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

  Extiéndese el plazo establecido en el artículo 2º del decreto 63/989  de
20 de febrero de 1989, hasta el 15 de noviembre de 1989.

Artículo 2

  El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
circulación nacional.

Artículo 3

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE TALICE - PEDRO BONINO GARMENDIA
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