Visto: el decreto 63/989 de 20 de febrero de 1989.
Resultando: que por el mencionado decreto se exoneró del pago del
Impuesto al Valor Agregrado y de la Tasa Global Arancelaria, incluso el
recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de
1977, a las importaciones de una serie de alimentos para animales,
arribados al país y desaduanados antes del 30 de setiembre de 1989.
Considerando: I) Se mantienen las circunstancias que justificaron la
adopción de esta medida;
II) Conveniente por tanto, prorrogar la vigencia del mencionado decreto
hasta el próximo 15 de noviembre de 1989.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA: