IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 02/10/1990
Publicación: 26/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial, a fin de que se actualice el valor del impuesto a los
bailes públicos creado por el artículo 16, literal C de la ley 7.914 del
26 de octubre de 1925.

   Resultando: I) Que el decreto ley 14.391 del 30 de junio de 1975,
mmodificativo del texto dispositivo mencionado, facultó al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente el monto del impuesto, en función del aumento
operado en el unidad reajustable prevista por el inciso 2° del artículo 38
de la ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968;

   II) Que según lo informado por la Dirección gestionante a fs. 3 de
estos obrados, desde la fecha del último decreto que fijó el monto de
dicho tributo N° 2301/89 del 24 de octubre de 1989 en la suma de N$
2.423,00, el aumento operado en la unidad reajustable es del orden del
86,33, que aplicado en la cifra actual da como resultado un nuevo valor de
N$ 4.515,00 por lo que, de conformidad a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico y a lo informado por la Contaduría Central del
Ministerio del Interior.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 4.515,00 (nuevos pesos cuatro mil quinientos
quince) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el
literal c) del artículo 16 de la ley 7.914 del 26 de octubre de 1925, en
la redacción dada por el artículo 1° del decreto ley 14.391 del 30 de
junio de 1975. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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