Visto: lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 34 de la ley 16.017
de fecha 20 de enero de 1989.
Resultando: I) Que la Corte Electoral convocó nuevamente al Cuerpo
Electoral a efectos de dar cumplimiento a los artículos 27 y 34 de la
referida norma legal;
II) Que de acuerdo a la normativa vigente se ha fijado el día 1º de
octubre de 1992, para la realización del recurso de referéndum, referido
a la ley 16.211 de fecha 1º de octubre de 1991.
Considerando: I) Que la ley 16.017 le atribuye al día que se señala
para la celebración del acto electoral el carácter de feriado no
laborable, no estableciéndose expresamente el pago del mismo;
II) Que por analogía con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley
12.590 de 23 de diciembre de 1958, correspondería su interpretación por
vía reglamentaria, en el sentido de considerarlo como un feriado pago.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
El feriado no laborable del 1º de octubre de 1992 motivado por la
realización del acto electoral referido al recurso de Referéndum, da lugar
al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado y
en caso de haberlo hecho, a doble paga.