SALUD PUBLICA - TRIBUTOS




Promulgación: 20/10/1993
Publicación: 28/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Epidemiología del
Ministerio de Salud Pública;

    Resultando: que por la citada Dirección se solicita se deje sin efecto
el inciso 11.3 del artículo 11 (Aranceles-Sanidad Aérea) del Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 672/991 de 11 de diciembre de 1991;

    Considerando: que de acuerdo con lo informado por la División Asuntos
Legales del Ministerio de Salud Pública los montos abonados por el
concepto previsto en el literal a) del inciso 11.3 del artículo 11 del
citado Decreto constituyen tributos, en tanto que los previstos en los
literales b) y c) de la misma norma poseen naturaleza de precio;

    Atento: a lo preceptuado por los artículos 178 de la Ley Nº 13.737 de
9 de enero de 1969 y 408 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

    El Presidente de la República

                  DECRETA:

Artículo 1

    Déjase sin efecto el literal a) del inciso 11.3 del artículo 11 del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 672/991 de 11 de diciembre de 1991.  

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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