Decreto N° 450/995
EMISION BONOS DEL TESORO. 43 SERIE
Promulgación: 13/12/1995
Publicación: 26/12/1995
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1995
- Página: 731
Artículo 6
El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del
Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.
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