En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", se ha
realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras
de arte que asciende a la suma de $ 88.656,00, así como también de $
24.232,00 para instituciones sin fines de lucro y $ 32.509,00 como
transferencias a productores privados, y además el importe de $ 14.100,00
a efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley Nº
17.296 modificativa del Art. 1º de la Ley Nº 16.853.
Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito
entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la
realización de 3 (tres) becas de trabajo como máximo, financiado con
recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
625 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, debiendo en
consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en
régimen de beca a la Oficina Nacional del Servicios Civil a tales
efectos.