VISTO: Lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley No. 18.046, de 24 de
octubre de 2005, con la redacción dada por el artículo 118 de la Ley No.
18.172, de 31 de agosto de 2007, que establece como misión de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información del Conocimiento (AGESIC) promover que los ciudadanos, las
empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones, así como planificar y coordinar
proyectos en el área del Gobierno Electrónico.
RESULTANDO: I) Que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir
aquellos aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y
favorezcan su puesta en práctica.
II) Que el artículo 55 de la Ley No. 18.046, de 24 de octubre de 2005, con
la redacción dada por el artículo 118 de la Ley No. 18.172, de 31 de
agosto de 2007, le confiere a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC) las facultades legales de promover que los ciudadanos, las
empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones, así como planificar y coordinar
proyectos en el área del Gobierno Electrónico.
III) Que el artículo 74 de la Ley No. 18.362, de 6 de octubre de 2008
faculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a
apercibir directamente a los organismos que no cumplan con las normas y
estándares en tecnología de la información establecidas por la normativa
vigente, en lo que refiera a seguridad de los activos de la información y
políticas de acceso, interoperabilidad e integración de datos.
IV) Que de los antecedentes y compromisos internacionales asumidos por la
República en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, suscripta en
la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y
Reforma del Estado en Pucón, Chile, 31 de mayo y 1º de junio de 2007,
surgen los conceptos, valores y orientaciones para el desarrollo del
Gobierno Electrónico.
V) Que la resolución del Consejo Directivo Honorario de la AGESIC No
059/09, de 5 de agosto de 2009 aprueba "Los Principios y Líneas
Estratégicas para el Gobierno Electrónico en Red".
CONSIDERANDO: I) Que el impulso de una política pública de Gobierno
Electrónico impone la necesidad de establecer los principios orientadores
y los lineamientos estratégicos que enmarquen y permitan priorizar
aquellos planes y acciones que tuvieren por objeto implementar dicha
política.
II) Que el Gobierno Electrónico, desde su propia concepción, avanza en el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación con la
finalidad de construir una Administración Pública enfocada en el ciudadano
y que interactúe frente a éste como una unidad, evitando la repetición de
trámites e integrando los procesos administrativos entre los distintos
organismos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Apruébase el documento "Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno
en Red" que luce en el Anexo I, el cual consta de seis hojas y se
considera parte integrante de este Decreto. (*)
Encomiéndase a la AGESIC los mecanismos de difusión y seguimiento, así
como la evaluación y fiscalización del cumplimiento de los "Principios y
Líneas Estratégicas para el Gobierno en Red".
RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI