MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1546
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión realizada por el Comando General de la Armada por la
cual solicita la modificación del literal a) del artículo 113 del
Reglamento General de Prácticos, aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de
junio de 1986 y modificado por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de
1991, 250/001 de 3 de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio de 2002,
447/002 de 19 de noviembre de 2002 y 405/007 de 29 de octubre de 2007,
referente a "Elementos Determinantes de la Tarifa Básica".

RESULTANDO: que por el Acta 001/010 de 16 de diciembre de 2010, surge que
la Comisión establecida por el artículo 125 del citado Reglamento,
resolvió aumentar a partir del 1ro. de marzo de 2011 en UI 500 (unidades
indexadas quinientas) llevando el valor de la unidad monetaria de
practicaje (en adelante la UMP) a UI 4500 (unidades indexadas cuatro mil
quinientas) calculado en base a los valores del 1ro. de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO: que se han producido modificaciones en las variaciones de la
cotización del dólar estadounidense y la incidencia de la paramétrica
utilizada para los ajustes, por lo que se procedió a recalcular los montos
tomando como base los datos obtenidos del Banco Central con una UI igual a
$ 2.1386 (pesos uruguayos dos con mil trescientos ochenta y seis
milésimos) y el dólar estadounidense a $ 19.934 (pesos uruguayos
diecinueve con novecientos treinta y cuatro centésimos) por lo que la UMP
actual cuyo valor es de U$S 439,00 (dólares estadounidenses cuatrocientos
treinta y nueve con 00/100) equivale a UI 4.091,94 (unidades indexadas
cuatro mil noventa y uno con noventa y cuatro centésimos) a lo cual se le
adicionan las UI 500 (unidades indexadas quinientas) de aumento quedando
en UI 4.591,94 (unidades indexadas cuatro mil quinientos noventa y uno con
noventa y cuatro centésimos), o sea U$S 492,64 (dólares estadounidenses
cuatrocientos noventa y dos con 64/100), redondeando     en U$$ 493,00
(dólares estadounidenses cuatrocientos noventa y tres con 00/100).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto
308/986 de 10 de junio de 1986 y sus modificativos y a lo informado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República,
por la Prefectura Nacional Naval y por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modificar el literal a) del artículo 113 del Reglamento General de
Prácticos aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986 y
modificado por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3
de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio de 2002, 447/002 de 19 de
noviembre de 2002 y 405/007 de 29 de octubre de 2007, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Unidad Monetaria de Practicaje" (en
adelante UMP). Es el monto en dólares estadounidenses que sirve como
referencia para el cálculo de la Tarifa de Practicaje. Su valor es de U$S
493,00 (dólares estadounidenses cuatrocientos noventa y tres con 00/100).

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO
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