APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

  (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:

   a. Compensación a la Tarea El personal percibirá un componente remuneratorio fijo conforme a la tarea que cumple como integrante del grupo ocupacional respectivo, el que variará siempre que el funcionario pase a revestir en otro grupo ocupacional con su correspondiente componente.(*)

   b. Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas.

   b.1.- El personal percibirá un componente remuneratorio variable conforme al grado de cumplimiento de los objetivos o metas que se establezcan para su grupo ocupacional en general o para la dependencia en la que reporta en particular. Este incentivo procurará la mejora del desempeño individual y sectorial destinado al personal de la Administración Nacional de Correos, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.

   b.2.- La reglamentación determinará en cada caso la cuantía del monto total a repartir, el que será distribuido en partes iguales entre el personal de la unidad o grupo ocupacional respectivo, ponderando la complejidad en la tarea asumida y el tiempo real afectado al objetivo o meta. Para la fijación de los indicadores se tendrá en cuenta la correlación de los mismos con los lineamientos vinculados a la mejora de la calidad, productividad y ejecución de los proyectos estratégicos. 

   b.3.- Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de remuneración adicional al básico asociado a compensación a la tarea e incentivo por cumplimiento de metas, supondrá la reconversión de partidas fijas y variables que actualmente percibe el funcionario, con el fin de establecer una plataforma remuneratoria única por grupo ocupacional, tendiendo a desafectar las inequidades salariales existentes.

   b.4.- Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que al tiempo del inicio de aplicación del sistema, perciban remuneraciones mayores a las previstas para su tarea e incentivo asociado al grupo ocupacional al que pertenezcan, mantendrán tales partidas las que serán absorbidas por el trasiego en su carrera funcional a partir de ascensos, readecuaciones, reconversiones y/o cualquier otro mecanismo tendiente a la equiparación. De la misma forma, quienes perciben partidas por subrogación o mayor responsabilidad que tengan directa relación con una efectiva prestación de tareas de referencia o supervisión funcional, mantendrán tales remuneraciones hasta tanto y siempre que resulten vencedores en los respectivos concursos para la provisión definitiva de tales cargos o funciones.

   b.5.- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgirán de la reglamentación aprobada oportunamente por la Administración.

   c. Partidas Especiales

   c.1.- El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad, tareas excepcionales de staff o asesoría o responsabilidad en proyectos o programas específicos así como la dedicación especial del beneficiario a la tarea o función cometida. 

   c.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la Administración Nacional de Correos, a las metas específicas para el sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que se le establezcan.

   c.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará según los criterios generales. 

   d. Compensación por Alta Especialización

   La compensación por alta especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva; de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes, teniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

   e. Jornadas Extraordinarias

   e.1.-  Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
   servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
   Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las
   horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en
   efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades
   financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones
   especiales y totalmente imprevisibles.

   e.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la 
   Administración será de doce horas diarias. 

   e.3.-  Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
   extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las
   pautas que reglamente la División Recursos Humanos, considerando las
   directivas de reducción porcentual remitidas por el Poder Ejecutivo;
   con las siguientes excepciones:

   e.3.a.- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general 
   o perciban partidas especiales motivadas en su dedicación especial a la
   tarea o función asignada. 

   e.3.b.- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
   disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
   autorización médica, etc.)

   e.3.c.- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
   realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
   documentadas.

   e.4.-  A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
   días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada
   una de las oficinas de la Administración.

   Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
   servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga en este
   Decreto o por el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será
   compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen:

   e.4.a.- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo 
   y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
   compensar o a pagar, según lo que en cada caso resuelva el jerarca.

   e.4.b.- Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, 
  se computarán como tiempo doble, a pagar.

   e.4.c.- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de
   mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como
   tiempo doble, a pagar. De la misma forma será computado el Día del
   Funcionario Postal.

   e.4.d.- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 
   y  las 6.00hs se computarán como tiempo doble.

   e.4.e.- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
   computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en
   cada caso resuelva el jerarca.

   e.4.f.- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
   servicio, se computarán, como tiempo doble.

   e.4.g.- Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán 
   como tiempo doble.

   En los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de
   junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, la Administración fijará, en
   los sectores que considere necesarios, el porcentaje de guardias a
   cubrir; computándose las horas trabajadas como tiempo doble a pagar.
   La no concurrencia de quién deba hacerlo en régimen de guardia,
   supondrá el registro de inasistencia correspondiente.

   El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30 minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de la siguiente forma: 

        de 0 a 14 minutos = 0 minuto
        de 15 a 29 minutos = 15 minutos
        de 30 a 44 minutos = 30 minutos
        de 45 a 59 minutos = 45 minutos 

   f. Compensación por Permanencia a la Orden.

   La Administración podrá abonar, conforme lo establezca la reglamentación respectiva, una compensación máxima de hasta el 50% sobre las retribuciones básicas al personal que por sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la percepción de otros sistemas de compensación horaria (horas extras o dedicación especial a tareas o funciones cometidas).
   g. Compensación para Instructores Internos.

   Aquellos funcionarios que se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de horas de clase - aula, computadas a tiempo doble, pudiéndose adicionar un complemento de equiparación para aquellos instructores que tengan similar cometido dentro de una misma actividad.

   h.  Compensación por Trabajo Nocturno. 

   Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 hs. , percibirán un porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media hora.

   i. Compensación a Funcionarios en Tareas de Asistencia Directa, Asesoría o Secretaría.

   La percibirá el funcionario que expresamente sea cometido a estas tareas, mientras desempeñe la referida función de mayor responsabilidad, a propuesta de la Gerencia respectiva y sujeto a Resolución del Gerente General, quien queda cometido a tales efectos.     

   Dicha compensación no podrá exceder de tres salarios correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario, no siendo incompatible con otras partidas percibidas por el mismo.

   j. Prima por Antigüedad

   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.

   k. Quebranto de Caja

   Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva. 

   l. Viáticos

   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central, en lo que fuera pertinente y por la reglamentación interna.

   Los viáticos por misiones al exterior también se regularán por normas del Poder Ejecutivo en lo que fuera pertinente y por la reglamentación interna.

   m. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos

   Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso - organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación contributiva (BPC).

   n. Compensaciones a Personal por Adecuación Escalafonaria

   Se incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo.

   ñ. Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización

   Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de reformulación, de forma tal de adecuar las mismas a factores que ponderen el esfuerzo personal y grupal y el cumplimiento de objetivos comerciales sujetos a los lineamientos estratégicos postales.

   o.  Compensación por Alimentación 

   El personal que desempeña tareas efectivamente en la Administración Nacional de Correos tendrá derecho a percibir una Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la misma.

   p. Maternidad, Lactancia y Paternidad

   Las funcionarias de la Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio horario por lactancia así como los funcionarios que hagan uso de licencia paternal, percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 27.
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