APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 31/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   (Sistema de Remuneración Variable -SRV) 

   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones del Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

   a. Monto.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluidos el propio SRV y aquellas partidas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático por Alimentación, etc.) así como Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

   b. Ámbito de Aplicación.
   Tendrán derecho a percibir el SRV todos los funcionarios del organismo cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0. Quedan exceptuados los cargos políticos o de particular confianza. Asimismo, quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en el organismo sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV. 

   c.  Criterio General de Construcción.
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.

   *     Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la institución y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
   *     Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
   *     Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la gestión la empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer el organismo mecanismos de evaluación del desempeño individual, este indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

   d. Criterio de Distribución.
   *     No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo.
   *     Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los Estados Contables y la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
   *     Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
   *     Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional a la remuneración de cada trabajador, calculados para todos los casos sobre el régimen de 40 horas semanales de labor. 

   e. Aprobación del SRV.
   En la fase de diseño del SRV, la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.

   f. Revisión del SRV.
   Las revisiones anuales del SRV, deberán contar con el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán se comunicadas al Tribunal de Cuentas.

   g. Aprobación del Pago.
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas.

   h. Nivel Salarial.
   El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal a. se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la partida.
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