(Beneficios Sociales)
Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas por el artículo 109 de la Ley N° 18.046, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que
se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N°531/84, la
Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de
25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido
Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y
cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del
Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748
del 14 de junio de 1985.