DEROGACION DE DISPOSICIONES QUE OTORGARON COMPENSACIONES A EMPRESAS FRIGORIFICAS Y SE DISPONE LA RESTITUCION DE LOS IMPORTES RETENIDOS




Promulgación: 08/08/1979
Publicación: 24/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 373
   Visto: lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 281/979 de 23 de
mayo de 1979.

   Resultando: que la citada disposición determina que el Banco de la
República Oriental del Uruguay, previo informe de la Comisión
Administradora de Abasto, realizará la compensación prevista en el decreto
97/978 en las cuentas de las empresas frigoríficas.

   Considerando: I) Que el resultado que se persigue mediante la
disposición referida está reflejado en los importes liquidados por el
Instituto Nacional de Carnes conforme a los artículos 9º y 11 del decreto
211/978, de 15 de abril de 1978, cuyo crédito se dispone por el artículo
2º del decreto 281/979, de 23 de mayo de 1979;

II) Que en consecuencia, de aplicarse la compensación prevista en el
decreto 97/978 se duplicará el efecto perseguido con la compensación
reconocida a los frigoríficos abastecedores de conformidad a los decretos
755/976, de 17 de noviembre de 1976 y 211/978, de 15 de abril de 1978
(Artículos 9º y 11), debiendo entenderse que la derogación dispuesta por
el artículo 8º de este último, operó tácitamente la derogación del
artículo 5º del decreto 97/978, de 20 de febrero de 1978.

   Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 4º del decreto 281/979 de 23 de mayo de 1979.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU
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