Declárase por vía interpretativa que el artículo 5º del decreto 97/978,
de 20 de febrero de 1978 está comprendido en la derogación dispuesta por
el artículo 8º del decreto 211/978. La Comisión Administradora de Abasto
restituirá a las empresas los importes que hubiere retenido por aplicación
de la disposición referida.