FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CAFES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHOS DE BEBIDAS REPOSTERIAS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 16/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente acuerdo.
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