Visto: el decreto 462/990 de 11 de octubre de 1990.
Resultando: que por el mismo se declaró de Interés Nacional la
actividad de inversión en la construcción, instalación, equipamiento y
conservación de los establecimientos de alojamiento destinados a la
modalidad turística de "Camping Organizado".
Considerando: I) Que por el citado decreto se consideran Prestadores
de Servicios Turísticos, a los que cumplan con los requisitos establecidos
en el mismo;
II) Que en el artículo 7 del decreto 462/990 se preve que el Ministerio
de Turismo dicte una reglamentación de carácter general a la que deberán
ajustarse sin perjuicio de las disposiciones de carácter Municipal del
lugar en que estén asentados.
Atento: a lo expresado, a lo establecido por el Capítulo III
artículo 11 literal G del decreto ley 14.335 de 23/12/974 y decreto
462/990 de 11/10/990,
El Presidente de la República
DECRETA: