Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La exoneración a que refiere el Artículo anterior será revisada en
conjunto por el Ministerio de Salud Pública y la Oficina Nacional del
Servicio Civil, en un plazo no mayor de 5 (cinco) años y se evaluará la
utilidad de mantenerla o derogarla.