ANTICIPOS MENSUALES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1453
VISTO: la obligación de efectuar anticipos del Impuesto al Patrimonio 
establecida en el artículo 11º del Decreto Nº 600/988, de 21 de setiembre 
de 1988.-

RESULTANDO: I) que el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas 
generado al cierre de cada ejercicio puede imputarse al pago del Impuesto 
al Patrimonio.-

II) que el Decreto Reglamentario del Impuesto de Control de las 
Sociedades Anónimas establece la obligación de realizar pagos a cuenta 
mensuales.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar el monto de los anticipos mensuales del 
Impuesto al Patrimonio a la referida situación.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Los anticipos mensuales del Impuesto al Patrimonio a que refiere el 
inciso sexto de artículo 11º del Decreto Nº 600/988, de 21 de setiembre 
de 1988, cuya obligación de pago sea exigible a partir del 1º de enero de 
2003, surgirán de la diferencia entre:

a)   El 11% (once por ciento) del impuesto generado en el ejercicio
     anterior, abatido de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero
     del artículo 47º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, con el límite
     máximo del 1% (uno por ciento), a que ferie el artículo 11º del
     Decreto Nº 148/002, de 29 de abril de 2002 y
b)   El monto del anticipo mensual del Impuesto de Control de las
     Sociedades Anónimas correspondiente al mismo mes.-

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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