Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal
de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto
mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como
horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. Nº 23 de la Ley Nº 17.556.