Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además un
familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario y a cada
jornalero zafral que cumpla con los requisitos que establezca la
reglamentación una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nº
157/2002 del 30 de abril de 2002 y el artículo Nº 22 de la Ley Nº 17.556
y su Decreto Reglamentario Nº 31/003 del 23 de enero de 2003.
El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no podrá
superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la
asistencia médica contratada por los beneficiarios activos.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona,
para la asistencia de medicina general.