APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1130
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en 
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además un 
familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario y a cada 
jornalero zafral que cumpla con los requisitos que establezca la 
reglamentación una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por 
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, 
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nº
157/2002 del 30 de abril de 2002 y el artículo Nº 22 de la Ley Nº 17.556 
y su Decreto Reglamentario Nº 31/003 del 23 de enero de 2003.
El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no podrá 
superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la 
asistencia médica contratada por los beneficiarios activos.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares 
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia 
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de 
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, 
para la asistencia de medicina general.
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