Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y
Transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se
encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los
requisitos estipulados en el Artículo Nº 430 del Decreto Nº 200/997
("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con
los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar
esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en
consecuencia como base el importe de $ 2.020,00 (nivel 01/2003) y $
891,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia
gravada a efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en
Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de
hasta dos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y
cuando no lo perciba en su repartición de origen.