Los titulares de las construcciones estarán exonerados en forma total o
parcial de cumplir las obligaciones establecidas en los Artículos 3, 4, 6
y 8 de la Ley N° 18.585, en razón de:
i. La ubicación de la construcción.
ii. La altura máxima permitida en la zona.
iii. La existencia de características patrimoniales o históricas de
la edificación que se pudieren afectar por la instalación de
los equipos.
iv. La existencia previa de instalaciones de energía solar térmica
que cumplan desde el punto de vista de la evaluación de
consumos energéticos lo previsto por la ley.
v. La proyección edilicia de la zona.
vi. Las horas de sombra.
vii El tamaño de los equipos.
viii. La previsión de consumo energético total.
ix. La utilización de otros sistemas de generación de energías
renovables.
x. Cuando exista cualquier otra situación razonable que haya sido
declarada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Las exoneraciones serán otorgadas por la URSEA previo a la solicitud del
permiso de construcción. La solicitud de exoneración deberá presentarse
mediante el informe y la declaración jurada del "Responsable Técnico de
Instalaciones de EST" ante la URSEA. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 202/014 de 21/07/2014 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 451/011 de 19/12/2011 artículo 7.