MODIFICACION DE LAS MENCIONES REALIZADAS EN LOS ARTS. 1°, 3° Y 4º DEL DECRETO 137/021, REGLAMENTARIO DEL ART. 237 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL MERCADO DEL PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 403/021, de 10 de diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) que por el mismo se sustituyó la redacción de los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021, exhortando a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), a cumplir con los cometidos previstos por el artículo 237 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, antes del 1° de junio de 2022;
II) que se padeció error al establecerse el 1° de junio de 2022 como fecha de referencia, debiendo consignarse la fecha 1° de julio de 2022;
CONSIDERANDO: que corresponde enmendar el error padecido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse las menciones realizadas en los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021, en la redacción dada por el Decreto N° 403/021, de 10 de diciembre de 2021, al 1° de junio de 2022 como fecha de referencia, para contemplar como fecha objetivo al 1° de julio de 2022.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE