COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES




Promulgación: 29/06/1972
Publicación: 06/07/1972

Resumen:

Prorrógase la exoneración del impuesto a las importaciones de las
mercaderías que se determinan. Fíjase que las exoneraciones establecidas
se aplicarán a las mercaderíaas que se importen sin recargos o con
recargos de hasta el diez por ciento. Mantiénese la vigencia del artículo
6º del Decreto Nº 190/968 de 5 de marzo de 1968.

Artículo 6


		
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