Prorrógase la exoneración del impuesto a las importaciones de las mercaderías que se determinan. Fíjase que las exoneraciones establecidas se aplicarán a las mercaderíaas que se importen sin recargos o con recargos de hasta el diez por ciento. Mantiénese la vigencia del artículo 6º del Decreto Nº 190/968 de 5 de marzo de 1968.