Visto: el planteamiento efectuado por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE) sobre la forma de aplicar el artículo 23
inciso "F" de la ley 12.997.
Resultando: que los proyectos concernientes a los cometidos específicos
de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), tales como
los de saneamiento y redes de distribución de agua potable, cubren
generalmente mucho más de lo que luego se lleva a la práctica, en virtud
de que debe preverse el crecimiento urbano a largo plazo y que el mismo
muchas veces no coincide totalmente con lo planificado, no respondiendo a
las previsiones contempladas por el proyecto.
Considerando: que es conveniente que el régimen de liquidación del
gravamen dispuesto en el artículo 23 inciso "F" de la ley 12.997, se
efectúe de acuerdo con lo establecido por el decreto 374/977 para el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, extendiendo su aplicación a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
la aplicación del decreto 374/977, de 29 de junio de 1977.
MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY
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