FIJACION DEL GASTO PUBLICO PARA PUBLICIDAD




Promulgación: 09/12/1982
Publicación: 03/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1001
 Visto: la conveniencia de complementar el sistema referente a la
centralización de los pagos por publicidad por parte de los Incisos 1 al
26 del Presupuesto Nacional, con normas relativas a la apertura a los
créditos y plazos de liquidación.

 Considerando: I) Que el régimen establecido por el decreto 348/980, de 11
de junio de 1980, prevé la centralización de los gastos de publicidad a
través del mecanismo de retenciones;

II) Que debe establecerse un régimen que contemple la necesidad de los
controles estatales y una rápida percepción de los créditos para la prensa
escrita.

 Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional,
deberán planillar los gastos de publicidad de la prensa escrita dentro de
los cuarenta y cinco días de efectuada la respectiva facturación.

Artículo 2

   A partir del 1º de enero de 1983, la Contaduría General de la Nación
habilitará anualmente en cada Programa Presupuestal en renglón "Publicidad
y Propaganda", con un importe equivalente a lo imputado por dicho concepto
en el ejercicio precedente.

Artículo 3

   En caso de ser insuficiente el crédito previsto para atender el renglón
"Publicidad y Propaganda" las Contadurías Centrales deberán solicitar
trasponer los montos pertinentes del resto del rubro, al renglón
mencionado.

Artículo 4

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a instrumentar los
mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el
presente decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - HEBERT ARBUET VIGNALI - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
Ayuda