Visto: la conveniencia de complementar el sistema referente a la
centralización de los pagos por publicidad por parte de los Incisos 1 al
26 del Presupuesto Nacional, con normas relativas a la apertura a los
créditos y plazos de liquidación.
Considerando: I) Que el régimen establecido por el decreto 348/980, de 11
de junio de 1980, prevé la centralización de los gastos de publicidad a
través del mecanismo de retenciones;
II) Que debe establecerse un régimen que contemple la necesidad de los
controles estatales y una rápida percepción de los créditos para la prensa
escrita.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional,
deberán planillar los gastos de publicidad de la prensa escrita dentro de
los cuarenta y cinco días de efectuada la respectiva facturación.
A partir del 1º de enero de 1983, la Contaduría General de la Nación
habilitará anualmente en cada Programa Presupuestal en renglón "Publicidad
y Propaganda", con un importe equivalente a lo imputado por dicho concepto
en el ejercicio precedente.
En caso de ser insuficiente el crédito previsto para atender el renglón
"Publicidad y Propaganda" las Contadurías Centrales deberán solicitar
trasponer los montos pertinentes del resto del rubro, al renglón
mencionado.
Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - HEBERT ARBUET VIGNALI - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA