FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO BALASTERAS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 07/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 47 "Minería", Subgrupo "Balasteras", se logró el acuerdo que fue suscrito en el Acta de fecha 15 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 
de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 47 "Minería", Subgrupo "Balasteras" para las Zonas I, II y, III, con 
vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987. Los salarios resultantes son los siguientes:

Salario mínimos:

Jornaleros N$/día

Categoría                  Zona I        Zona II         Zona III

I                          1.083         1.083            1.083
II                         1.145         1.123            1.106
III                        1.211         1.171            1.135
IV                         1.273         1.216            1.173
V                          1.318         1.246            1.186
VI                         1.364         1.276            1.215
VII                        1.429         1.330            1.261
VIII                       1.508         1.394            1.314
IX                         1.578         1.459            1.371
X                          1.662         1.535            1.445
XI                         1.703         1.566            1.476
XII                        1.773         1.637            1.542   

   Supervisión N$/mes:

I                         40.182         37.121           34.972
II                        43.636         40.306           37.967
III                       47.094         43.489           40.960
IV                        50.550         46.678           43.954 

  Administrativo y Técnico N$/mes:

I                        23.065          23.065           23.065
II                       28.146          27.102           26.563
III                      33.229          31.519           30.462
IV                       38.312          35.932           34.360
V                        43.392          40.349           38.258
VI                       48.475          44.764           42.156
VII                      53.556          49.176           46.055
VIII                     58.642          53.593           49.949   
   

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