Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 47 "Minería", Subgrupo "Balasteras", se logró el acuerdo que fue suscrito en el Acta de fecha 15 de julio de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31
de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 47 "Minería", Subgrupo "Balasteras" para las Zonas I, II y, III, con
vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987. Los salarios resultantes son los siguientes:
Salario mínimos:
Jornaleros N$/día
Categoría Zona I Zona II Zona III
I 1.083 1.083 1.083
II 1.145 1.123 1.106
III 1.211 1.171 1.135
IV 1.273 1.216 1.173
V 1.318 1.246 1.186
VI 1.364 1.276 1.215
VII 1.429 1.330 1.261
VIII 1.508 1.394 1.314
IX 1.578 1.459 1.371
X 1.662 1.535 1.445
XI 1.703 1.566 1.476
XII 1.773 1.637 1.542
Supervisión N$/mes:
I 40.182 37.121 34.972
II 43.636 40.306 37.967
III 47.094 43.489 40.960
IV 50.550 46.678 43.954
Administrativo y Técnico N$/mes:
I 23.065 23.065 23.065
II 28.146 27.102 26.563
III 33.229 31.519 30.462
IV 38.312 35.932 34.360
V 43.392 40.349 38.258
VI 48.475 44.764 42.156
VII 53.556 49.176 46.055
VIII 58.642 53.593 49.949
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI