Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Declárase el 25 de octubre de cada año el día de la Industria y del
Trabajador de la Construcción. En tal conmemoración, las empresas deberán pagar a su personal la jornada en carácter de trabajada. Si en ese día se trabajara, se pagarán además las horas laboradas, con el valor de la hora simple.