Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese con carácter nacional, que a partir del 1º de junio de
1987, las horas extras que realicen los trabajadores comprendidos en el presente decreto, se abonarán con un recargo del 100% (cien por ciento) sobre el valor de la hora simple.