FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO BALASTERAS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 07/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Establécese con carácter nacional, que a partir del 1º de junio de 
1987, las horas extras que realicen los trabajadores comprendidos en el presente decreto, se abonarán con un recargo del 100% (cien por ciento) sobre el valor de la hora simple.
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