VISTO: lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto-Ley Nº 14.189, de
30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21º del
Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978.-
CONSIDERANDO: I) que según lo establecido en el inciso final de la
citada disposición, el Poder Ejecutivo está facultado para actualizar
anualmente el monto de los saldos mínimos de las cuentas paralizadas, a
efectos de su versión al Tesoro Nacional.-
II) que para fijar dicho monto, debe tomarse en cuenta el Indice de
los Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística.-
III) que desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1996, el
incremento de dicho Indice fue de 24,34% (veinticuatro con treinta y
cuatro por ciento), y el monto fijado por el Decreto Nº 199/996, de 21 de
mayo de 1996 fue de $ 115,oo (pesos uruguayos ciento quince), por lo que
el monto mínimo a aplicar en esta oportunidad será de $ 143,oo (pesos
uruguayos ciento cuarenta y tres).-
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en la suma de $ 143,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y
tres), el monto a que se refiere el artículo 78º del Decreto-Ley Nº
14.189, de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21º
del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978.-
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI