APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al 
ejercicio 2003.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de 
enero de 2003 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - RECURSOS.                                                3.860.281.237

  1.1.INGRESOS PROPIOS.                                      3.794.582.097
  1.Intereses y Comisiones.                 1.082.710.357
  1.1.Unifamiliares.                          402.208.360
  1.2.Stma.Público.                           352.092.260
  1.3.Promotores Privados.                     50.969.140
  1.4.S.Coperativas y Otras.                   97.033.300
  1.5. Intereses de Mora.                     165.724.346
  1.6.Otros.                                   14.682.951

  2.Reajustes y Diferencia Cambio.          2.676.888.570
  2.1.Unifamilares.                         1.364.181.568
  2.2.Stma.Público.                           797.464.444
  2.3.Promotores Privados.                    183.062.384
  2.4.S.Civiles y Otras.                      289.692.384
  2.5.Otros.                                   42.487.790

  3.Otros Ingresos.                            34.983.170
  3.1.Ingresos Operativos.                     11.729.300
  3.2.Otros Ingresos.                          23.253.870

1.2.INGRESOS DE TERCEROS.                                       65.699.194

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 10.239.177.054

Rubro              Denominación                     $               $

0         RETRIBUCION SERVS.PERSONALES.                        670.258.382
011.1     Sueld.básicos cargos presupuest.                     417.334.880
011.2     Dif.p/subrogac.Cargos presup.           814.048
011.3     Func.excedentarios a distribuir.      5.249.244
019       Sueld.anual compl.presup.y cont.     44.106.387
019.1     Aporte pers/sdo.anual complem.       19.599.780
21        Sueld.básicos personal contrat.      22.909.144
50        Honorarios.                          16.387.580
061.1     Horas extras.                        24.200.891
061.2     Prima a la eficiencia.                  386.244
061.3     Por cambio de resid.habitual.        17.594.235
061.4     Trabajo nocturno.                     1.676.798
061.5     Redist.funcionarios permanentes.         43.212
061.6     Prima a la Antigüedad.               25.875.372
62        Gastos de representación.               606.648
072       Prejubilaciones Anticipadas.          9.827.508
073       Suplencias en general.                  750.824
075       Prima por Alimentación.               1.596.216
077       Quebranto de caja.                   22.486.588
078       Salario Vacacional.                  23.324.675
079.1     Por tareas especializadas.           15.488.108
092       Retrib.aplicación Ley 15.783.                 0

1         CARGAS LEGALES 
          S/SERVS.PERSON.                                      206.342.487
111       Aporte patronal sist. seg. Soc.     192.638.630
123       Aporte patronal al F.N.V.             6.212.702
131       Impuesto sobre retribuciones.         7.491.155

2         MATERIALES Y SUMINISTROS.                             46.333.800
3         SERVICIOS NO PERSONALES.                             423.254.548
5         TIERRAS,EDIF.Y OTROS 
          ACTIVOS PREEX.                                        96.214.356
6         CONSTRUCCIONES, MEJ. Y 
          REP. EXTRAORDINARIAS.                                403.925.988
7         SUBSIDIOS Y OTRAS 
          TRANSFERENCIAS.                                      298.505.557
742       Transf.Cons.de Educ.Primaria.         2.235.624
745       Transf.deport,culturales,etc.         1.822.140
749       Ot.trasnf.a insts/fines de lucro      1.827.541
751       Prima por matrimonio.                    76.200
752       Hogar constituído.                    4.388.736
753       Prima por nacimiento.                    76.200
754       Prestación por hijo.                    183.864
771       Incentivos al Retiro.                 4.525.572
774       Subsidios Plan Nac.de Viviendas.     23.155.008
778       Contribuc. por Asistencia Médica     50.012.988
791       Tributos nacionales                 198.087.084
792       Tributos municipales.                12.114.600

  8       SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO.                      8.006.048.000
  9       ASIGNACIONES GLOBALES.                                88.293.936

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               129.088.030

Rubro                Denominación                                   $

4         MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS.                     84.920.580
5         TIERRAS,EDIFICIOS Y OTROS ACT.PREEX.                     288.000
6         CONSTRUC,MEJORAS Y REP.EXTRAOR.                       43.879.450

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado 
con vigencia al 1º de enero de 2003.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se 
consideran parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 452/003 de 
30/10/2003.

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 28,80 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del 
período enero-abril de 2003.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a 
cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 2003.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en 
función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio 
para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del 
Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del 
aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su 
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido 
el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por 
las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes 
para su conocimiento.

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus 
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 
por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados 
Bancarios del Uruguay y su modificación del 29 de julio de 2003.

Artículo 4

 Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de 
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de 
carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando 
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién 
deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos 
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e 
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las 
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de 
febrero de 2001.

Artículo 7

 El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en 
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de 
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

 Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el 
año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la 
Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto 
aprobado.

Artículo 9

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - SAUL IRURETA - ISAAC ALFIE



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