VISTO: el Decreto Nº 391/008 de 11 de agosto de 2008;
RESULTANDO: I) que, por los Artículos 1º y 2º del citado Decreto, se
autorizó al Ministerio de Salud Pública a establecer un régimen de
compensaciones complementarias para los funcionarios que además de las
tareas habituales que desempeñan en dicha Secretaría de Estado o en la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, cumplan tareas en el
Proyecto "Programa de Prevención de Enfermedades no Transmisibles", en
función del mayor horario efectivamente cumplido, estableciéndose que las
referidas compensaciones serán financiadas con cargo a los fondos
asignados a dicho Proyecto;
II) que, el Programa de Prevención de Enfermedades no Transmisibles ha
sido elaborado por el Ministerio de Salud Pública con el propósito de
fortalecer las capacidades del Sistema de Salud en el País, para
corresponder a la demanda del nuevo perfil epidemiológico, basándose la
estrategia a plantearse en la promoción en salud, con énfasis en la
prevención y atención primaria, con la finalidad de mejorar el acceso a
servicios de salud de calidad;
III) que, asimismo, constituye meta de dicho Programa la mejora en la
calidad de prevención y atención en materia de salud para la población con
factores de riesgo;
CONSIDERANDO: I) que, a los efectos indicados en el Decreto Nº 391/008 de
11 de agosto de 2008, consideró pertinente establecer el régimen de
compensaciones detallado en el Resultando 1) de la presente norma;
II) que, el Artículo 133º del TOFUP recogiendo lo establecido en el
Decreto Ley denominado Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983 en su
Artículo 105º, dispone que la retribución por todo concepto, cualquiera
fuera su financiación con la única excepción de los beneficios sociales y
el sueldo anual no complementario de los funcionarios públicos de los
Incisos 02 a 27 no podrá superar el noventa por ciento (90%) de la
retribución del Sub Jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca,
en el caso de que no existiere aquel, exceptuándose de esta limitación,
entre otros casos, las situaciones autorizadas expresamente por el Poder
Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre y
cuando existan razones debidamente fundadas;
III) que, se entiende comprendida en dicha situación excepcional, por las
razones expresadas en los Resultandos del presente Decreto, a los
funcionarios del Ministerio de Salud Pública o de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, que además de sus tareas habituales cumplan
tareas que importen un mayor horario efectivo, en el Proyecto "Programa de
Prevención de Enfermedades no Transmisibles" reglamentado por el Decreto
Nº 391/008 de 11 de agosto de 2008;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la normativa
citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 133º del TOFUP (Artículo 105º
del Decreto Ley de 23 de diciembre de 1983) a aquellos funcionarios del
Ministerio de Salud Pública y de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado, que además de las tareas habituales que desempeñan en
dichos Organismos, sean designados para cumplir tareas en el Proyecto
"Programa de Prevención de Enfermedades no Transmisibles", con
financiación del Banco Mundial, siempre que la ejecución de dichas tareas
implique mayor horario efectivamente cumplido.
TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI