VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del "Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N° 17.707 de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21° de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente.
II) que la variación operada por el mencionado índice, en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2016 fue del 1,019054% (uno con cero diecinueve cero cincuenta y cuatro por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707 de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 1.463,00 (pesos uruguayos mil cuatrocientos sesenta y tres) para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2017.