Cargo de Secretario General. El cargo denominado Secretario General (Cap. VI del Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones - Decreto N° 310/080), está incorporado al régimen de designación de particular confianza, rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley N° 18.172, de fecha 7 de setiembre de 2007. Su retribución permanece equivalente a la Gerente de División, clase D.01.D.