De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24, numeral 3° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo, se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.