Partidas no limitativas. Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter limitativo: Grupo 2 "Servicios no Personales", objeto 2.6.1. "Impuestos Indirectos" y rubro 2.8.2. - "Servicios profesionales - Auditoría", Grupo 5 "Transferencias" objeto 5.19." Transferencias corrientes al Sector Público". El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, en un anexo incluido a tales efectos, al Tribunal de Cuentas, para su conocimiento.