Prorrógase hasta el 31 de julio de 1972 la suspensión de importaciones de
bienes de capital establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 246/971
de 7 de mayo de 1971 y el artículo 5º del Decreto Nº 177/972 de 2 de
marzo de 1972. Mantiénense las excepciones dispuestas por los artículos
2º, 3º y 4º del Decreto Nº 246/971 de 7 de mayo de 1971.