Derogada/o por: Decreto Nº 396/986 de 30/07/1986 artículo 5.
Visto: la gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) El mencionado Sector solicita se autorice la utilización de
las balanzas para camiones, ubicadas en las Plantas de Silos de Nueva
Palmira y Dolores, Depósito "B" (Gral. Farías 2806) y ex Depósito "A" (Río
Negro y Lima) zona portuaria, por parte de particulares, cobrando la
tarifa aplicada para los servicios de la balanza de Planta de Silos de
Fray Bentos, de acuerdo al decreto 345/977, de 15 de junio de 1977;
II) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
quienes se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: