FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 27/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los 
laudos o decretos del presente Subgrupo, el Consejo de Salarios 
determinará las categorías a las cuales deberán asimilarse dichos 
trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
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