FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente Subgrupo, el Consejo de Salarios
determinará las categorías a las cuales deberán asimilarse dichos
trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.