Los items NADI que figuran en Anexo III pasarán a tributar, a
partir del 28 de setiembre de 1989, la Tasa Global Arancelaria del 30%, operándose la reducción en el nivel de los recargos con respecto a las tasas vigentes previo a la aplicación del decreto de 31 de mayo de 1989.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 453/989 de
27/09/1989.