Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Los funcionarios que prestan servicios en el Ente tienen derecho a
servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la
cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera
categoría de mayor costo.
Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior
en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva el Instituto
se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes
en la zona, para la asistencia de medicina general.