Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 27,25 por dólar y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las
partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero - abril 1992 y se podrán ajustar en función de la variación
del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección
General de Estadísticas y Censos, con el asesoramiento previo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de
Cuentas.