IMPUESTO A LAS PLANTAS CITRICAS - FONDO DE APOYO A LA CITRICULTURA




Promulgación: 05/10/1994
Publicación: 20/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la propuesta formulada por la Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola.

  Resultando: I) por ley Nº 16.332, de fecha 26 de noviembre de 1992, se
creó un Fondo de Apoyo a la Citricultura, que se destinará a contribuir al
financiamiento de los programas de prevención y control de enfermedades y
plagas de interés prioritario para la   citricultura, así como atender
indemnizaciones, totales o parciales, a los propietarios de plantas
cítricas afectadas por la ejecución de dichos programas, que impliquen la
destrucción de plantas cítricas en la forma y condiciones que determine el
Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola.

II) el Poder Ejecutivo, por decreto Nº 21/993, de 12 de enero de 1993,
reglamentó la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992, el cual establece
en su Art. 1º, que el tributo se fijará anualmente por el Poder Ejecutivo,
a propuesta de la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.

III) el Poder Ejecutivo, por decreto Nº 305/993, de 29 de junio de 1993
fijó, a propuesta de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, el
valor del tributo para el año 1993, en la cantidad de 3 Unidades
Reajustables por hectárea o 0,02 Unidades Reajustables por planta cítrica
en producción.

IV) los avances obtenidos por la ejecución de los programas de prevención
y control de enfermedades y plagas, en virtud de los cuales se prevé un
decrecimiento en el pago de indemnizaciones.

V) la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola da cuenta que en su
sesión realizada el 17 de agosto de 1994 ha resuelto proponer al Poder
Ejecutivo, por 8 (ocho) votos en 8 (ocho) miembros presentes, que el valor
del tributo creado por el Art. 2º de la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre
de 1992, sea de 2 Unidades Reajustables por hectárea plantada con citrus o
de 0,01333 Unidades Reajustables, por planta cítrica en producción, cuando
el número de plantas por hectárea sea menor o igual a 150.

  Considerando: I) la propuesta formulada por la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola se ajusta a lo que, sobre el particular,
dispone la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992 y el decreto Nº
21/993, de 12 de enero de 1993.

II) conveniente, por tanto, fijar el valor del tributo creado por el Art.
2º de la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992.

  Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de
1992 y el decreto Nº 21/993, de 12 de enero de 1993.

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el año 1994, en 2 (dos) Unidades Reajustables por hectárea
plantada con citrus o en 0,01333 Unidades Reajustables, por planta cítrica
en producción, cuando el número de plantas por hectárea sea menor o igual
a 150, el valor del tributo creado por el Art. 2º de la ley Nº 16.332, de
26 de noviembre de 1992.  

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - GUSTAVO LICANDRO
Ayuda