AUMENTO DE CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 26/11/1997
Publicación: 03/12/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: el Decreto Nº 439/997, de 12 de noviembre de 1997;

RESULTANDO: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de noviembre de 1997;

CONSIDERANDO: I) que corresponde recoger la incidencia de las variaciones
observadas en los indicadores del mes de octubre de 1997;

II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así
como, todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de diciembre de
1997, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.-
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS A. MOSCA
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